La persona que tiene conocimiento de la presunta falta administrativa elabora el parte, informe o memorándum y lo eleva por conducto regular al Comandante/Director/Jefe. Es un acto interno y no exige actuación del procesado.
El Comandante/Director/Jefe margina al oficial de personal para que gestione el procedimiento con el asesor jurídico, velando por las garantías. No hay actuación del procesado.
- Ningún superior puede ordenar a un asesor jurídico que omita etapas o viole derechos del procesado, considerándose una orden ilegal, siendo solidariamente responsable de los daños y perjuicios que ocasionare su cumplimiento (Art. 9, inciso 1° y 3°, Ordenanza del Ejército; Art. 8, Código Civil).
- El asesor jurídico no puede justificar violaciones al proceso amparándose en una "orden" (Art. 9, inciso 2°, Ordenanza del Ejército; Art. 8, Código Civil).
Documento emitido por el Comandante/Director/Jefe. Contenido mínimo: identificación del supuesto infractor y unidad; hechos y elementos que motivan el inicio; carácter simplificado; calificación preliminar de la presunta infracción administrativa y la sanción correspondiente propuesta; derecho a alegar y presentar pruebas.
- Verifica que te lean el texto íntegro de la Resolución Inicial.
- Solicita verbalmente o por escrito la entrega de la Resolución inicial.
- Registra fecha y hora de notificación.
- Solicita la lectura de los anexos o antecedentes que el asesor jurídico relacionó en la Resolución inicial, y toma nota de los detalles clave.
Se realiza una audiencia de declaración indagatoria. Tienes derecho a declarar y también derecho a no declarar. La acta debe reflejar lo que tú deseas hacer constar, no lo que el entrevistador quiera consignar. Lée cuidadosamente antes de firmar: el acta tiene efectos legales.
- Si no declaras, no se presume culpabilidad; el proceso continúa con las etapas siguientes.
- El asesor jurídico de la unidad es el entrevistador y representa los intereses de la unidad, no los tuyos.
Desde la notificación de la Resolución inicial, dispones de 5 días para alegaciones y proposición de prueba. La administración también puede aportar.
- Escrito con hechos, fundamentos y pruebas.
- Aporta datos de testigos y temas de declaración.
- Prioriza evidencias claras y verificables.
- Esto debe hacerse a través del memorándum respectivo, no de forma verbal.
Vencido el término de prueba, el asesor jurídico elabora Opinión jurídica en el que fija con precisión los hechos investigados, la valoración de la prueba, recomendando al Comandante/Director/Jefe lo que a su juicio corresponda. No hay actuación del procesado.
- La recomendación del asesor jurídico no es vinculante, y el Comandante/Director/Jefe puede incluso agravar la sanción inicialmente notificada en la Resolución inicial.
- El asesor Jurídico está obligado a velar por la legalidad del proceso, por lo cual es su responsabilidad, el asesorar al Comandante/Director/Jefe sobre la reposición de las actuaciones donde ha existido violación al Debido Proceso y al Derecho de Defensa.
Documento emitido por el Comandante/Director/Jefe. Sus elementos esenciales son la prueba aportada por la autoridad y por el procesado; la valoración que hace el asesor jurídico de cada una de esas pruebas, y la sanción o absolución emitida por el Comandante/Director/Jefe.
- Verifica que te lean el texto íntegro de la Resolución Definitiva.
- Solicita verbalmente o por escrito la entrega de la Resolución Definitiva.
- Registra fecha y hora de notificación.
- Solicita la lectura de los anexos o antecedentes relacionados en la Resolución Definitiva, y toma nota de los detalles clave.
Este debe interponerse ante el mismo Comandante/Director/Jefe que firmo, para lo cual debe hacerse siguiendo el conducto regular en orden ascendente.
- Tienes un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de su notificación para presentarlo.
- El Comandante/Director/Jefe tiene un (1) mes para resolverlo.
- Identifica errores de hecho y/o derecho concretos.
- Alega falta de motivación si corresponde.
- Adjunta documentos de soporte y formula la petición.
- En contra de la resolución que realice el Comandante/Director/Jefe de este recurso, no se puede presentar ningún otro, ya que la normativa militar no lo prevé y el procedimiento simplificado de la Ley de Procedimientos Administrativos, del cual ha sido retomado, expresamente reconoce esta situación.
Una vez resuelto el recurso de reconsideración por el Comandante/Director/Jefe, si este confirma la resolución de “Arresto” o, en su defecto, transcurre un (1) mes sin respuesta (silencio administrativo), puede iniciarse un proceso ante un Juez Contencioso Administrativo.
- Que la resolución de “Arresto” emitida por el Comandante/Director/Jefe sea anulada.
- Que se elimine de la Hoja de Servicio el “Arresto” y no sea tomado en cuenta para evaluaciones.
- Reclamar el pago por responsabilidad patrimonial por conducta negligente o ilícita del Comandante/Director/Jefe (por regla general lo cancela el funcionario que originó el acto ilegal con su salario, o en su defecto el Estado).
- Otros, conforme ley.