El proceso comienza cuando el EMCFA realiza la convocatoria durante la primera semana de mayo y noviembre.
- Es el acto formal que abre el proceso.
- Fija fechas iniciales y lineamientos para la evaluación.
El EMCFA remite al Tribunal la nómina y los antecedentes del personal que cumple con los requisitos; asimismo el MDN pone a disposición del mismo tribunal los antecedentes que posea.
- Se remite la documentación base para que el Tribunal trabaje con información completa y trazable.
El Tribunal evalúa la documentación puesta a su conocimiento. Revisión de:
- Hoja de servicios.
- Expediente personal.
- Expediente de ascenso: Evaluaciones físicas en el grado, Evaluaciones conceptuales en el grado, Certificación médica y psicológica, Concepto del comandante, Certificación de notas.
“A juicio del tribunal”, se puede convocar al evaluado a una entrevista.
- Se usa cuando hay dudas puntuales.
- Permite aclarar desempeño, liderazgo y evidencias.
El Tribunal delibera y vota, resolviéndose por mayoría la decisión final, basada en los Factores Básicos de Evaluación:
- Capacidad profesional: Resultado de cursos, evaluaciones físicas, evaluación médica y psicológica.
- Desempeño profesional: Revisión de Hoja de Servicios, Expediente Personal, inspecciones IGFA, conceptuaciones.
- Conducta: Pública y privada (procesos disciplinarios u otros).
- Proyección: Concepto del comandante y valoración integral de los rubros anteriores.
Se elaboran las Actas Finales y, fundamentalmente, la Resolución Motivada (fundamentando el Mérito o No Mérito).
- Ningún superior puede ordenar al Tribunal de Ascenso que violente la expectativa de ascenso por aspectos personales o ajenos al proceso; se considera orden ilegal y conlleva responsabilidad de daños y perjuicios (Art. 9 Ordenanza, Art. 8 Código Civil).
- El Tribunal de Ascenso no puede justificar violaciones al proceso amparándose en una "orden".
Las Actas Finales se presentan al JEMCFA para su aprobación, mismas que luego se asientan en el libro respectivo.
- Control jerárquico y registro oficial que otorga validez administrativa.
El C-I “Personal” del EMCFA notifica únicamente a los evaluados con resultado de “No Mérito”. Esto activa los plazos legales.
- Verifica que te lean el texto íntegro de la notificación y resolución motivada.
- Solicita verbalmente o por escrito la entrega de la notificación y la resolución motivada.
- Solicita el nombre de quien notifica y de quien te niegue documentos.
- Registra fecha y hora de notificación.
- Lee el acta y haz constar si te han negado documentos.
Se remite al Ministro de la Defensa (MDN) una copia de las resoluciones del Tribunal de Ascenso; así como de las notificaciones realizadas en los casos de “No Mérito”.
- Comunicación institucional para registro y coordinación a nivel ministerial.
Debe dirigirse al Ministro (Art. 40 Ley Carrera Militar), siguiendo el conducto regular.
- Si la notificación no expresa plazo, se recomienda interponerlo en los próximos diez (10) días hábiles (Art. 104 Ley Procedimientos Administrativos).
- El Ministro tiene un (1) mes para resolverlo.
- Identifica errores de hecho y/o derecho y alega falta de motivación si corresponde.
- Adjunta documentos de soporte.
- Si no te entregaron la resolución motivada (texto íntegro), el proceso está viciado (Art. 97 LPA).
- Contra la resolución del Ministro no cabe otro recurso administrativo; se debe ir a vía judicial.
Si el Ministro confirma el “No Mérito” o hay silencio administrativo (1 mes sin respuesta), se inicia proceso ante Juez Contencioso Administrativo.
- Solicitar que se anule la resolución de “No Mérito”.
- Solicitar que se emita resolución de “Méritos” con fecha retroactiva.
- Solicitar la diferencia salarial no percibida.
- Reclamar pago por responsabilidad patrimonial por conducta negligente/ilícita (lo paga el funcionario o el Estado).