El proceso judicial solo se habilita si se ha cumplido con el requisito fundamental de agotar todos los recursos internos (reconsideración, apelación, revisión, etc.) que permite la normativa militar.
- Se considera agotada la vía cuando la autoridad militar emite la resolución final.
- O cuando opera el silencio administrativo (no hay respuesta en el plazo legal, generalmente 1 mes, tras presentar el último recurso).
- Referencia Legal: Art. 24 L.J.C.A. y Art. 104 LPA.
Una vez agotada la vía, el demandante tiene un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles para presentar la demanda ante el Tribunal competente. Si este plazo se vence, la acción caduca.
- El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación del acto final o del vencimiento del plazo para el silencio administrativo.
- Referencia Legal: Art. 25 y 20 L.J.C.A.
El escrito de demanda debe contener la pretensión específica que se pide al juez. Los militares suelen solicitar estas:
- Anulación del Acto (Art. 10 lit. a): Declarar ilegal la Resolución de No Mérito, Sanción o Baja.
- Restablecimiento (Art. 10 lit. b): Que se le ordene a la Administración restablecer la situación jurídica (ej. Ascenso retroactivo, reincorporación, eliminación de anotaciones).
- Condena por Responsabilidad Patrimonial (Art. 10 lit. f): Solicitar el pago de indemnización por daños y perjuicios sufridos.
El Tribunal califica la demanda. Si es admitida, se requiere al Órgano demandado (Ministerio, EMCFA, Unidad) que remita el Expediente Administrativo original en un plazo de cinco (5) días hábiles.
- Si la Administración no lo remite o no justifica el incumplimiento, se le impone una multa diaria (Art. 39 L.J.C.A.).
En esta audiencia se intenta la conciliación (si procede), se resuelven los defectos procesales y se fija el debate probatorio. El Fiscal General de la República también interviene en defensa de la legalidad.
- Si no hay acuerdo, se admiten las pruebas y se señala fecha para la Audiencia Probatoria.
El Tribunal recibe las pruebas (testigos, documentos, peritajes) y las partes presentan sus alegatos finales. La Sentencia debe dictarse en un plazo máximo de treinta (30) días después de la audiencia probatoria.
- Fallo Estimatorio: Si la sentencia es a favor del militar, declara la ilegalidad y ordena la reparación o el restablecimiento.
- Fallo Desestimatorio: Si se desestiman las pretensiones, se confirma el acto administrativo.
Una vez que la Sentencia queda firme, la Administración Pública militar tiene un plazo que no puede exceder de treinta (30) días para realizar las diligencias necesarias y cumplir con lo ordenado por el juez.
- Ejecución Forzosa: Si el incumplimiento persiste, el Tribunal puede requerir al superior jerárquico o ejecutar el fallo directamente con la colaboración de otros Órganos (Art. 67 L.J.C.A.).
- El funcionario que incumpla la sentencia incurre en responsabilidad patrimonial directa (Art. 66 L.J.C.A.).