Base Legal: Art. 249, 257 CJM. El proceso militar se inicia por la Orden de Proceder a la instrucción del sumario.
- Prevención: En caso de flagrancia, el Jefe de Cuerpo/Guardia detiene al culpable, comprueba los hechos y lo eleva a la autoridad competente.
- Autoridad: La orden la emana el Ministerio de Defensa (para Oficiales o delitos de competencia de Cortes Marciales) o el Jefe de Cuerpo (para tropa, en delitos no mayores).
- Objeto: Comprobar la existencia del delito, reunir pruebas (datos y antecedentes) y determinar autores/cómplices (Art. 251).
Responsable: Juez Militar de Instrucción (designado por la autoridad que ordenó el sumario, Art. 194).
Plazo legal: 15 días. Puede prorrogarse por 10 días más si es indispensable (Art. 254-255).
- Acto inicial: Auto Cabeza de Proceso (ordena el procesamiento, nombra Secretario y notifica al Fiscal/Indiciado, Art. 259).
- Detención: Se le informa la causa de la detención. Si está detenido (máx. 72h de inquirir), se le toma la Declaración Indagatoria en 24h (Art. 260).
- Reserva: El sumario es reservado; solo tienen conocimiento la autoridad que ordenó la instrucción, el Juez y las partes (reo, defensor, Fiscales, Auditores, Art. 272).
Responsable: Juez Instructor y Auditor General Militar (Art. 277, 279).
Plazo para Dictamen: 5 días (Art. 280).
- El Juez eleva el informe a la autoridad que lo nombró (MDN o Jefe de Cuerpo).
- El Ministerio de Defensa lo pasa al Auditor General Militar para su dictamen.
- El Auditor puede aconsejar: 1) Ampliación del sumario, 2) Sobreseimiento, 3) Elevación a Plenario, 4) Indicación del Tribunal, o 5) Aplicación de pena disciplinaria.
Responsable: Juez de Primera Instancia Militar (Art. 287).
- Si el MDN resuelve a favor de la elevación, remite el informativo al Juez de Primera Instancia Militar.
- El Juez dicta el auto, notifica al Fiscal y Defensor. Las partes pueden apelar en el plazo de 3 días a la Cámara de Segunda Instancia (Art. 287).
- Si es un delito grave (competencia de Corte Marcial), el Juez solo declara si procede la elevación, y remite la causa a la Corte correspondiente (Art. 190).
Responsable: Juez de Primera Instancia Militar.
Plazo: 20 días (Art. 288).
- Ejecutoriado el auto de elevación, el Juez abre el juicio a pruebas.
- Las partes presentan y practican sus pruebas (testimonial, pericial, documental, etc.) ante el Juez.
Responsable: Juez de Primera Instancia Militar.
Plazo: Sentencia definitiva en 8 días tras evacuados los traslados (Art. 294).
- Traslado: Concluido el término probatorio, se da traslado del proceso por 3 días a cada parte (Fiscal primero) para que aleguen de "bien probado" (Art. 291).
- Sentencia: El Juez emite el fallo (condenando o absolviendo), aplicando la pena y citando la Ley (Art. 296).
- Consulta: Toda sentencia definitiva se consulta a la Cámara de Segunda Instancia respectiva, salvo que el delito merezca reclusión menor de un año (Art. 297).
Base Legal: Título VI, Capítulo I y II (Art. 351 y ss.).
- Apelación (Juzgados): Se interpone ante las Cámaras de Segunda Instancia (Derecho Común, Art. 351).
- Apelación (Cortes Marciales): Se interpone ante el Comandante General de la Fuerza Armada (Art. 352, 356).
- Ejecución: El Juez de Primera Instancia Militar respectivo es el funcionario competente para dar cumplimiento a las sentencias definitivas (Art. 360).
- Publicación: Un extracto de las sentencias condenatorias de Oficiales puede publicarse en la Orden General del Ministerio de Defensa (Art. 362).