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Prevención o denuncia y orden de proceder

Base Legal: Art. 249, 257 CJM. El proceso militar se inicia por la Orden de Proceder a la instrucción del sumario.

  • Prevención: En caso de flagrancia, el Jefe de Cuerpo/Guardia detiene al culpable, comprueba los hechos y lo eleva a la autoridad competente.
  • Autoridad: La orden la emana el Ministerio de Defensa (para Oficiales o delitos de competencia de Cortes Marciales) o el Jefe de Cuerpo (para tropa, en delitos no mayores).
  • Objeto: Comprobar la existencia del delito, reunir pruebas (datos y antecedentes) y determinar autores/cómplices (Art. 251).

Instrucción del sumario (por juez instructor)

Responsable: Juez Militar de Instrucción (designado por la autoridad que ordenó el sumario, Art. 194).

Plazo legal: 15 días. Puede prorrogarse por 10 días más si es indispensable (Art. 254-255).

  • Acto inicial: Auto Cabeza de Proceso (ordena el procesamiento, nombra Secretario y notifica al Fiscal/Indiciado, Art. 259).
  • Detención: Se le informa la causa de la detención. Si está detenido (máx. 72h de inquirir), se le toma la Declaración Indagatoria en 24h (Art. 260).
  • Reserva: El sumario es reservado; solo tienen conocimiento la autoridad que ordenó la instrucción, el Juez y las partes (reo, defensor, Fiscales, Auditores, Art. 272).

Informe del juez instructor y dictamen del auditor

Responsable: Juez Instructor y Auditor General Militar (Art. 277, 279).

Plazo para Dictamen: 5 días (Art. 280).

  • El Juez eleva el informe a la autoridad que lo nombró (MDN o Jefe de Cuerpo).
  • El Ministerio de Defensa lo pasa al Auditor General Militar para su dictamen.
  • El Auditor puede aconsejar: 1) Ampliación del sumario, 2) Sobreseimiento, 3) Elevación a Plenario, 4) Indicación del Tribunal, o 5) Aplicación de pena disciplinaria.

Auto de elevación a plenario

Responsable: Juez de Primera Instancia Militar (Art. 287).

  • Si el MDN resuelve a favor de la elevación, remite el informativo al Juez de Primera Instancia Militar.
  • El Juez dicta el auto, notifica al Fiscal y Defensor. Las partes pueden apelar en el plazo de 3 días a la Cámara de Segunda Instancia (Art. 287).
  • Si es un delito grave (competencia de Corte Marcial), el Juez solo declara si procede la elevación, y remite la causa a la Corte correspondiente (Art. 190).

Período de pruebas

Responsable: Juez de Primera Instancia Militar.

Plazo: 20 días (Art. 288).

  • Ejecutoriado el auto de elevación, el Juez abre el juicio a pruebas.
  • Las partes presentan y practican sus pruebas (testimonial, pericial, documental, etc.) ante el Juez.

Alegatos y sentencia

Responsable: Juez de Primera Instancia Militar.

Plazo: Sentencia definitiva en 8 días tras evacuados los traslados (Art. 294).

  • Traslado: Concluido el término probatorio, se da traslado del proceso por 3 días a cada parte (Fiscal primero) para que aleguen de "bien probado" (Art. 291).
  • Sentencia: El Juez emite el fallo (condenando o absolviendo), aplicando la pena y citando la Ley (Art. 296).
  • Consulta: Toda sentencia definitiva se consulta a la Cámara de Segunda Instancia respectiva, salvo que el delito merezca reclusión menor de un año (Art. 297).

Apelación, casación y ejecución final

Base Legal: Título VI, Capítulo I y II (Art. 351 y ss.).

  • Apelación (Juzgados): Se interpone ante las Cámaras de Segunda Instancia (Derecho Común, Art. 351).
  • Apelación (Cortes Marciales): Se interpone ante el Comandante General de la Fuerza Armada (Art. 352, 356).
  • Ejecución: El Juez de Primera Instancia Militar respectivo es el funcionario competente para dar cumplimiento a las sentencias definitivas (Art. 360).
  • Publicación: Un extracto de las sentencias condenatorias de Oficiales puede publicarse en la Orden General del Ministerio de Defensa (Art. 362).
Importante: Si la pena máxima es superior a diez años, conoce la Corte Marcial Ordinaria. Si el procesado es General/Almirante, conoce la Corte Marcial Extraordinaria (Art. 192).
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