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Resolución motivada (inicial)

Responsable: Autoridad Militar Competente.
Plazo de remisión: 3 días hábiles al Oficial Diligenciador.

  • Es el acto escrito que da inicio al procedimiento administrativo.
  • Debe contener la individualización del presunto infractor y su unidad de destino.
  • Relaciona sucintamente los hechos y elementos recabados que motivan el inicio.
  • Establece una calificación preliminar de la infracción y la sanción correspondiente.
  • Indica el derecho del investigado a formular alegatos y presentar prueba de descargo.
  • Designa al Oficial Diligenciador que tramitará el procedimiento.

Auto de inicio

Responsable: Oficial Diligenciador.
Plazo: 5 días hábiles tras recibir la Resolución Motivada.

  • El Oficial Diligenciador realiza un examen inicial (liminar) de la resolución recibida.
  • Emite el Auto de Inicio relacionando todos los antecedentes que motivan el procedimiento.

Emplazamiento y defensa técnica

Responsable: Oficial Diligenciador.

  • Se notifica formalmente al presunto infractor por cualquier medio legal establecido.
  • Se le emplaza para que se pronuncie sobre los hechos imputados en un plazo de 3 días hábiles.
Defensa Técnica: Se te explicará tu derecho a comparecer por ti mismo o nombrar un defensor particular. Si decides no nombrar uno, se solicitará uno a la Procuraduría General de la República o se te nombrará uno de oficio.

Pronunciamiento (contestación)

Responsable: Presunto Infractor / Defensa.
Plazo: 3 días hábiles.

  • El investigado tiene este plazo para manifestarse respecto a los hechos que se le imputan.
Consejo: Este es el momento oportuno para ejercer tu primera defensa material ante el Oficial Diligenciador. Es altamente recomendable contar con asesoría legal en este paso.

Período de prueba

Responsable: Oficial Diligenciador.
Plazo: 8 días hábiles (prorrogable si es necesario).

  • Se abre esta fase se haya pronunciado o no el infractor.
  • Actividad: Se practican de oficio o se admiten a petición de parte cuantas pruebas sean pertinentes y necesarias para establecer los hechos y posibles responsabilidades.
  • Carga de la Prueba: Corresponde principalmente a la administración demostrar la responsabilidad (cargo y descargo).

Informe del Oficial Diligenciador

Responsable: Oficial Diligenciador.
Plazo: 5 días hábiles tras vencer el término de prueba.

  • El Oficial elabora un informe fijando con precisión los hechos investigados.
  • Valoración: Analiza la prueba bajo las reglas de la sana crítica (libre valoración), salvo la prueba documental que tiene valor tasado conforme al derecho común.
  • Recomienda a la autoridad competente lo que a su juicio corresponda, basándose en las normas legales aplicadas.
  • Remite todas las diligencias practicadas.

Resolución final motivada

Responsable: Autoridad Competente.
Plazo: 8 días hábiles tras recibir el informe.

  • Emite la decisión final ordenando lo pertinente.
  • Contenido Obligatorio: Debe ser motivada, conteniendo una relación detallada de los hechos, la valoración de las pruebas de cargo y descargo producidas, y los argumentos jurídicos en que se fundamenta la decisión.

Notificación final

Responsable: Notificador.
Plazo: 3 días hábiles a partir de la fecha del acto.

  • Se notifica al presunto infractor y a su defensor.
Consejo: Exige que se te entregue el texto íntegro de la resolución. Solo con el documento completo podrás ejercer de manera efectiva tu derecho a interponer recursos.

Recursos administrativos

Dependiendo de la autoridad que emitió la resolución final motivada, se pueden interponer recursos según la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA):

  • Reconsideración: Se interpone ante la misma autoridad en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
  • Apelación: Se interpone ante el superior jerárquico (si existe) en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación.
  • Plazo de Resolución: La autoridad competente tiene un plazo máximo de un (1) mes para resolver y notificar la decisión de estos recursos.

Recurso en vía judicial

Procede una vez se ha confirmado la resolución final motivada en la vía administrativa o ha operado el silencio administrativo.

  • Se acude ante un Juez de lo Contencioso Administrativo.
  • Objetivo: Solicitar que la resolución sancionatoria sea anulada por ser contraria a derecho.
  • Alcance: Lograr que se elimine la sanción de la Hoja de Servicios, libreta de servicio o expediente laboral y no afecte evaluaciones futuras.
  • Reparación: Reclamar el pago por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la actuación ilegal de la administración.
Consejo: Este proceso en sede judicial requiere obligatoriamente la representación de un abogado. Es vital documentar todas las etapas previas.
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