Responsable: Autoridad Militar Competente.
Plazo de remisión: 3 días hábiles al Oficial Diligenciador.
- Es el acto escrito que da inicio al procedimiento administrativo.
- Debe contener la individualización del presunto infractor y su unidad de destino.
- Relaciona sucintamente los hechos y elementos recabados que motivan el inicio.
- Establece una calificación preliminar de la infracción y la sanción correspondiente.
- Indica el derecho del investigado a formular alegatos y presentar prueba de descargo.
- Designa al Oficial Diligenciador que tramitará el procedimiento.
Responsable: Oficial Diligenciador.
Plazo: 5 días hábiles tras recibir la Resolución Motivada.
- El Oficial Diligenciador realiza un examen inicial (liminar) de la resolución recibida.
- Emite el Auto de Inicio relacionando todos los antecedentes que motivan el procedimiento.
Responsable: Oficial Diligenciador.
- Se notifica formalmente al presunto infractor por cualquier medio legal establecido.
- Se le emplaza para que se pronuncie sobre los hechos imputados en un plazo de 3 días hábiles.
Responsable: Presunto Infractor / Defensa.
Plazo: 3 días hábiles.
- El investigado tiene este plazo para manifestarse respecto a los hechos que se le imputan.
Responsable: Oficial Diligenciador.
Plazo: 8 días hábiles (prorrogable si es necesario).
- Se abre esta fase se haya pronunciado o no el infractor.
- Actividad: Se practican de oficio o se admiten a petición de parte cuantas pruebas sean pertinentes y necesarias para establecer los hechos y posibles responsabilidades.
- Carga de la Prueba: Corresponde principalmente a la administración demostrar la responsabilidad (cargo y descargo).
Responsable: Oficial Diligenciador.
Plazo: 5 días hábiles tras vencer el término de prueba.
- El Oficial elabora un informe fijando con precisión los hechos investigados.
- Valoración: Analiza la prueba bajo las reglas de la sana crítica (libre valoración), salvo la prueba documental que tiene valor tasado conforme al derecho común.
- Recomienda a la autoridad competente lo que a su juicio corresponda, basándose en las normas legales aplicadas.
- Remite todas las diligencias practicadas.
Responsable: Autoridad Competente.
Plazo: 8 días hábiles tras recibir el informe.
- Emite la decisión final ordenando lo pertinente.
- Contenido Obligatorio: Debe ser motivada, conteniendo una relación detallada de los hechos, la valoración de las pruebas de cargo y descargo producidas, y los argumentos jurídicos en que se fundamenta la decisión.
Responsable: Notificador.
Plazo: 3 días hábiles a partir de la fecha del acto.
- Se notifica al presunto infractor y a su defensor.
Dependiendo de la autoridad que emitió la resolución final motivada, se pueden interponer recursos según la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA):
- Reconsideración: Se interpone ante la misma autoridad en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
- Apelación: Se interpone ante el superior jerárquico (si existe) en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación.
- Plazo de Resolución: La autoridad competente tiene un plazo máximo de un (1) mes para resolver y notificar la decisión de estos recursos.
Procede una vez se ha confirmado la resolución final motivada en la vía administrativa o ha operado el silencio administrativo.
- Se acude ante un Juez de lo Contencioso Administrativo.
- Objetivo: Solicitar que la resolución sancionatoria sea anulada por ser contraria a derecho.
- Alcance: Lograr que se elimine la sanción de la Hoja de Servicios, libreta de servicio o expediente laboral y no afecte evaluaciones futuras.
- Reparación: Reclamar el pago por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la actuación ilegal de la administración.